PA FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ,
un hecho tan grave como el asesinato y se niegue un detalle sin importancia, — Que la carta de fs. 9 (incidente agregado) no tiene valor le gai, aun teniendolo se demostraría que los acusudos erau cuatreros; pero no nsesinos. Que de lo de Culipi á Carbué hay de 7 á 8 horas en marcha contínua y de la cosa de Sandoval ú lo de Jaramillo de 5 46 y por último, las explienciones del instructor Gurfante sobre las huellas de alpargatas y bots de potro no dejan de ser peregrinas, porque de ser así, como él lo afirma, debió hacer constar en el primer reconocimiento del terreno, que esas huella: podrán ser de botas de potro ó de alpargatas muy usadas, Téngase por lo demás presente que el comisario Guffante niega ante el Juez que Arias lo acompañara en las inspecciones oculares, y sin embargo, según el acta de Es 23, Arias acompañaba al comisario, aunque no firma la dilizencia, de puño y letra de Guríante, Examínese todo el proceso y se podrá preguntar, así como pueden ser los acusados autores del erímen, porque no pueden serlo José Luis Jaramillo, Cipriano Arias ó David Cal, deron?.
¿Porqué no pudo ser Jaramillo que se centradice ú fs. 5 y presenta una herida en el dedo, cosa que ocultó no explicando satisfactoriamente e-1 herida, no explicando tampoco su inte rés en fugar y despistar sobre el rumbo que llevaba, y que además lleva manehas de sangre en sus ropas y alpmrgates, surgiendo en st contra graves sospechas de participación en el hecho? ¿Porqué no pudo ser Arias contra quien surgen tambien graves indicios? La viuda de Elorciago dice úá f. 16 que Avis Méd sit ensa ese día como á las 10 de la mañana, sutiendo al eumpo 4 las 12 y regresando como ú la una, La víctima salió como ú lis ucho, y su extáver fué hallado a una legma mas ó menos del
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:234
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