para dar por sentado que los acusados sean los autores del crimen, No ha perdido de vista el infrascripto las puderusas razunes que daba el malogrado doctor Marenco, en una vista fiscal, que va inserta en el fallo del tomo ?' serie 3 pág.
de la jurisprudencia citada. «Los impugnadores de esta prueba, dice, toman un indicio, lo analizan y como considerado aisladamente nu ofrece gran consistencia, lo relegan.
Siguen así con las demás y concluyen declarando que no existe prueba, y que la sentencia es una aberración. Los indicios han de tomarse en conjunto encadenándolos naturalmente, y sin perder de vista que un hecho que aisladamente puede parecer un nimiedad relacionado con otros, es un elemento importante que da un ¡md y fortaleza ú la labor intelectual por la cual se llega al convencimiento:
Si hay algunos indicios, en el sub judice ellos son débiles; falta pues la fuerza suliciente para declararlos verdaderos imbicios, más cuando hay otros que demuestran más bien la inocencia, pudiendo afirmarse que la negativa loci está demostrada.
En primer Ingar tenamos la imapección ocular efectuada á raiz del crimen, cuando el comisario instructor procedía ú la instrucción del sumario sin ánimo preconcebido. Las huellas estaban claras en el terreno, y lo que resultó de esa inspección no ha podido ser modificado después, sin hacer sospechoso .
todo lo que contradiga las consecuencias deducidas de esa "inspección. Es de observar que el cadáver fué hallado é las dos de la tarde del día 13, es decir del mismo día del crimen La víctima sulió de casa de Arias esa manana mucho despues de la nueve Como consecuencia lógica. debe atirmarse que el crimen se cometió de Y a m. á 2 de la tarde; mas bien despues de las ) y antes de las 7. Según Ins per
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:227 
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