faerza lo que libremente no harian. En semejantes condiciones la confesion es la solución elel Iuzgar del prublema inatemático de Reccaria «dada la fuerza de los músculos y la sensibilidad de las fibras de un inocente, hallar el grado de dolor que le há confesarse reo de un delito dado».
Alguien ha dicho tambien que solo un lugo puede declararse culpable de un delito que no ha cometido, mas cuando el delito es tan grave, y tan repugnante que haria aplicable el precepto de Dracón «Si conuciese una pena mas grave que la pana de muerte la aplicaria». Salvo un poderoso motivo, nadie se confiesa autor de un crimen, y sin embargo, ú cada paso nos bailamos con cosas en la vida ordinaria que dejan mal paradas las reslas mas sezuras. Es que las neciones hu- | mavnas tienen tantos móviles, como gradaciones tiene el sentimiento de la responsabilidad, y generalmente es más pude ruso el estimulo ú el motivo de una confesión falsa, que los perjuicios, que el dulor, que la gravedad, que la vergienza de una condenación, por más infamante que sen.
Calipi y los Paillalef niegan al principio participación al guna en el crimen. Uno de ellos, Manuel no es lMamado a declarar al principio, y recién lo es el 5 de Diciembre, 2? días despues del crimen, y áf. 67; er abrupto, acusa á sus herimanos como autores del nsesiualo en unión con su cuñado; pero él, se lava las maños y excusa su complicidad alegando su no presencia. , Sin embargo ellos lo incluyen también como autor ó cómplice necesario, y aumyue vuelve Á excusarse én lus primeros careos, conviene después en el cares con Culipi, que también tuvo coparticipación en el hecho.
Pero una vez en presencia del Juez retracta esa confesión, alegando us motivo poderoso, como lo es el haber sido martirizwlos y esto justilicaria aquella confesión.
Quinto. Que descontuda pues la confesión como medio de 1
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1906, CSJN Fallos: 106:225
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-225¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 106 en el número: 225 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
