| prueba queda pura examinar la prueba de indicios, que la | ucusación liscal coluca como plena prueba y en primer térini| no, confirmada por la confesión. Estudiando el proceso con | tuda la detencion posible, examinúndose todos los antecedeuY tes; descendiendo ú todos los detalies y escudriñando en to| dos los rincones de este proceso, el infrascripto ha legado ú Y la interna conviecion de que los indicios acumulados en contra de los reos, no son suficientes para imponer una condena Falta la claridad de la luz para declarar que los Paillaler y Culipi sean los autores del asesivato de Elorriaga. (Quizá haz an sido ellos. Quizá la justicia se equivoque; pero por más que repugne absolver, dejando impune nu delito tan grave, ho queda otra alternativa, porque en la duda el juez absuelve, porque en casos como este la justicia deja escapar la espada de sa mano, no animándose á condenar.
La ley ha establecido los requisitos que deben reanir los indicios para que ellos constituyan plena prueba. Debe partir de hechos completamente demostrados; debe excluir la po sibilidad de error en la apreciación de las circunstancias par ticulares que le sirven de base; deben como consecuencia finica recaer subre los acusados, y nó si otro pudo cometer el delito; deben todos reanidos conducir 4 an solo panto, no valiendo, si todos remmidos, pueden conducir á conclusiones idiversas, ó como decia un fallo de C. Uriminal de la Capital Tomo 4" Serie 4° pág. 303. «La prueba circunstancial ó de presunciones, es como una condena que conduce inejuivocaE mente desde el punto de partida hasta el fin buscado, haciendo imposible conclusiones diversas, porque si es posible, simple mente posible, que de ellos puede deducirse otra conclusión, tal genero de pruebas seria ineficaz para fundar una conde nación.
Reunidas todas las que fluyen del proceso Analizadus en conjunta ó aisladamente, la consistencia de ellas no influye
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:226 
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