Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 106:224 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

clarado el homicidio, en virtud de referencia vida por la hija del autor principal. Este, además, habia confesado eu su primer interrogatorio: luego se retractaba, protestando que habia sido q inducido á confesar por amenazas y malos tratamientos de a los guardianes, Por fortuna, dice el autor citado, se le conmutó U la pena á Guerenda. Este y uu supuesto cómplice sufriendo la cuuvña de los forzados por mas de un año, cuaudo la Catalina b se presentó sana y salva y explicaba su fuga de un modo senE cillo y verosímil. He aquí, agrega despues, un caso respecto Í del cual no hay posibilidad de discusion ni discrepancia le gal. Como muchas que se fugan de su casa, guardías que E atormentan ú los detenidos y Jueces que condenan de ese modo, no faltan en parte ninguna, el indicado proceso podrá servir como modelo».

¡ Hay una perfecta analogía entre ese proceso y el sub ju dice.

Es verdad que no se trata de uva muchacha desaparecida; j pero protestan los procesados, de tznal modo, que la confesión a por ellos prestada ante la policía ha sido inducida por ame| nazas y malos tratamientos.

Y el caso es único y no será tampoco el último, Por fortuna los procedimientos de las instituciones policiales del pais tienden á mejorar visiblemente; pero aun hay viejos resabios inquisitoriales que suelen convertir á veces en víctimas á los autores de crímenes atroces, No todos los procesados sometidos al tormento tienen la resistencia suficiente para sufrirlo sin confesar la verdad o sin declararse culpables hasta de crímenes imaginarios.

Quiero prescindir, dice Giuriati del caso especifico del des graciado Garrenda y de todos aquellos que en la cárcel han esido en manos de esas gentes que, con el nombre de gendarmes, esbirros ú guardias de seguridad, agregare comisarios, los aturden, constrinen" persiguen y obligan ú hacer por la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 106:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-224

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 106 en el número: 224 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos