ss FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Provincia de Córdoba la consintiera ó que las tierras pertenecieran ú Santa Fé, El terreno se midió y escrituró antes de haberse trazado los límites que fijó la Sapreu 3 Corte en el laudo de 1892, y Arrafó sin cumplir las condiciones de la venta, lo vendió ú don Eduarlo Casey y á don Roberto Inglis Raaciman, según latiema el demandante, sin presentar cópia de las escrituras respectivas, por lo que le niega toda acción ó derecho á enmtablar esta demanda, ú título de sucesor de Arrutó.
Los compradores no solicitaron la posesión de las tierras, ni °: preocuparon de poblarlas y colonizarlas como debian hacerlo y sulo se presentaron ú los veinte años de la venta hecha á Arrufó, pretendiendo mo ya la entrega de la cosa comprada, sinó uno fuerte indemnización, La venta ú Arrufó tuvo lugar en Julio de 1882 y In iniciación de este juicio en Junio de 1902, por lo que ha trauscu— rrido mayor término del que la ley fija para la preseripción liberatoria que opone Si se tratase de una venta de cosa njena, como lo sostiene la demanda, estaria prescrita, com am:
yor razón, la neción deducida, porque habria transcurrido cos exceso el término de un año fijado por el artículo 4037 del Código Civil, para reclamar los perjuicios por delitos ó cuasi delitos.
La cosa vendida por Santa Fé no fué entregada nl comprador y por esto el demandante no tendría acción contra ella, sinó contra la persona que ú ¿l sela vendió.
Tampoco procederia la devolución del precio pagado por Arrufó, porque el comprador conocia los peligros de la evieción y porque aparte de las reservas con que fué aceptada y escriturada la propuesta de aquél, se omitió fa manifestación usual de que el vendedor quedaba obligado á la evicción y saneamiento de las tierras enujenadas Si bien el demandante es cesionario de Casey, esta cesión
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1906, CSJN Fallos: 105:48
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-48¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 105 en el número: 48 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
