DE JUSTICIA NACIONAL 59 esa fecha hasta la de la demanda, que es de Junio 4 del mismo año, En la causa 9) série 5 T. 4 de los Fallos de esta Corte, se ha discutido extensamente el alcance del mencionado artículo 313 y en ella, ha sostenido que tratándose de ordenanzas como la impugnada, que es de carácter veneral, no deducióndose de ella en forma alguna, á quienes deba aplicarse entre los propietarios de «La Plata», los intereses del querellante no han podido quedar afectados, sinó desde la fecha en que dicha ordenanza, tavo aplicación determinada ú un terreno de su propiedad, es decir, desde la fecha en que le fué requerido el pago del mencionado empedrado. Sí pues, es un hecho no controvertido que ese pago fué reclamado reción 15 días antes de la demanda, esta debe considerarse deducida dentro del término legal.
La alegación referente á la construcción y entrega ú la municipalidad del empedrado que motiva la demanda. en 15 de Abril, no puede perjudicar al querellante, porque, se trata de un hecho cuyo conocimiento no se presume sinó que debe pro barse, El solo carácter de propietario, nada significa ú ese — objeto, puesto que ni siquiera se trata de empedrado construido frente á la casa en que habita el demandante, sinó frente úá un terreno de su propiedad, de cuya obra aquel no ha sido avisudo oportunamente, y ta podido iguorarla, por no haber pasado por ese lugar, como lo afirma y es perfectamente posible, En la causa ú que me he referido anteriormente, aduje todas las consideraciones que ú mi juicio, fundaban la internre tación que ha dado al artículo 313 ya citado del Código de Procedimientos, y como el caso detual es análogo al que mo:
tivó el referido fallo, debo limitarme á reproducir dichos fun= damentos en apoyo de mi voto afirmativo en la cuestión propuesta.
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1906, CSJN Fallos: 105:53
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-53
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 105 en el número: 53 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos