DE JUSTICIA NACIONAL as
FALLO DE LA SUPISCMA CONTE
Buenos Aires, Agosto 21 de 1906, Vistos y Considerando:
Que sezún lo establecido por el artíenlo 15 de la ley núm.
19, la aplicación que los Tribinalos hagan de los Códigos comunes no da lugar al recurso extraordinario que esa ley cren. ?, Que-£y el caso sub judice, la resolución no es otra cosa que la aplicación del Código Civil en sus disposiciones relativas á la prejudicialidad de las cuestiones e:minuics en es juicio civil y ú las que se refieren ú la prescripción de las acciones Que niuzuna ley especial del Congreso ha sido puesta en cuestión en el juicio, pues la de 29 de Setiembre de 1869 no ha sido motivo de debate ni de resolución alguna en su contra.
Que el punto de sobre cual es el verdadero texto del Código Civil Oficial, no importa otra cosa que la interpretación y aplicación del mismo, y ello como se ha dicho, no motiva recurso alguno, máxime, cuando aun supuesto cierto que el refedo texto sea el que pretende el apelante, tal circunstancia no ha influido para modificar la sentencia pronunciada, como lo expresan sus considerandos.
Por ello y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara bien denegado el presente recurso, Hágase saber con el original, repóngase el papel, y
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:43
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