Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 105:47 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

Estos utes están comprendidos en las setenta leguas que Casey y Runciman compraron en 1852 ú don Javier Arrufó, quien los adquirió de la Provincia de Santa Fé, Casey no consiguió que la Provincia le diera in posesión de las cuatro leguas objeto de este reclamo, dejando asi de cum plir_ las oblizaciones de vendedor, Una mensura solicitada por Casey y Rauciman no pudo ser practicada, porque la Corte deciuro haberse justiticiódo La posesión de Thomas, hoy de Pedro 5. Posse, pues constaba le venta hecha por la Provincia de Córdoba; en 1867, que quedaba subsistente en virtud de to dispuesto en el art, 6 del compromiso celebrado entre las dos provincias, para someter á la decisión arbitral sus enestiones de límites, Los compradores de esos campos entregaron el precio con" venido y la provincia de Santa Fé debe entregar la cosm vendida.

Termina pidieudo se tenga por entabimda ha demanda contra la Provincia de Santa Fe y se la condene ú entregarle la fracción de tierra que expresa el edicto ¡mdicial mcompa ñado bajo apercibimiento de resolverse la oblización en el pago de daños y perjuicios, con costas.

Acreditada la jurisdieción originaria de lua co corrió traslado de la demanda y evacuándolo dice el representante de la provincia de Santa Fe: Que perbiente la cuestión de di.

miles con las provincias de lLuenos Aires y Cordoba se presentó don Javier Arrufó solicitando una superficie de cien leguas que decia fiscal y perteaccionte 4 su representada. Lnformanúo el Departamento Topográfico manifestó que el tereeno solicitado se encontraba dentro de los límites de la provincia pero en la zona pretendida por Córdoba. La propuesta de Arrufo fue aceptada bajo la reserva de que ella no tendria fuerza legal sino en el caso de que el Gobierno de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 105:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-47

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 105 en el número: 47 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos