4" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE devuélvanse los autos principales con un testimonio de esta resolución, —Ocravio BrsGE.—-Nicason G.
DEL SoLAR.—C. Moyaxo Gaemía.—A. Benueso: En disidencia de fundamentos — M. P. Danacr: En disiden cia de randamentos,
DISIDENCIA DE FUNDAMENTOS
Vistos en el acuerdo el recurso de hecho deducido por don Carlos Herran y los antos «Herran don Carlos contra Alfonso don Benjamín, sobre nulidad de venta» enviados por via de informe por la Exma Cámara de lo Civil de la Capital, de los que en lo pertinente resulta:
1 Que el npelante sostuvo ú fs. 251 via. y sig. de In expresión de agravios, que con arreglo ú la ley de 20 de Setiembre de 186). el texto de la primera parte del artículo 1101, Código Civil era si la neción criminal hubiese precedido ú la neción ENT-4 fuese intentada pendiente ésta, no habrá delito en el juicio ciWl antes de la condenación del acusado en el juicio criminal, ete.; 2 Que al tenpr de este texto, no se había preserita su acjón de nulidad felativa dá ly venta celebrada con Alfonso por nQ haber trauscurrido dos años desue la conclusión del juicio erimjual promovido contra dicho Alfonso y otros; 3 la sentencia de fs. 273, contirmatoria de la de 1 Instancia, Wecidió que la prescripción no habria estado suspeudida durante la sustanciación del juicio aludido, Y Considerando:
Que la ley de 29 de setiembre de 1849 dispuso que se ob
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:44
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