Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 105:51 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

en ley ó por medio de requisiciones militares; pero de ninguna manera lo que en forma de contribuciones para fines públicos pueda imponer el Congreso ú lus gobiernos locales.

Cuso.—Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
En la ciudad de la Pinta á siete de Junio de 1905, reunida la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en lu demanda deducida por don Manuel M. Faruniñan contra la municipalidad de La Plata, sobre inconstitucionalidad de las ordenanzas de 7 de Mayo y li de Julio de 100, sobre pago de empedrados, se procedió á practicar la insaculación preseripta por los artículos 173 de la Constitución y 308 del Código de Procedimientos, resultando de ella, que en la votación debía observarse el órden siguiente" doctores Capdevila, Dimet, Rojas, French, Alsina,

ANTECEDENTES
Don Manuel M. Farnmiñan, se presentó ante esta Corte deduciendo queja por inconstitucionalidad de las ordenanzas de 7 de Mayo y Vide Julio de 1900, que dispone la construcción de empedrados en esta ciudad.

Alega que al dictarse esas ordenanzas la municipalidad ha violado el inciso 9 del artículo 206 de la constitución por no haberse integrado el Consejo con un número igual de mayores contribuyentes Asi mismo alega la infracción de tos incisos 5" y 7- del artícnlo citulo 2) y 14) inciso 1, Sostiene que se ha violado su derecho de propiedad garantido por los artículos 1 y 2) de la Constitución de la Provincia,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

100

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 105:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-51

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 105 en el número: 51 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos