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Fallos: 105:52 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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É 52 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Así mismo sostiene que se ha infrinjido los artíenlos 17 y 67 inciso 1" y ?' de la Constitución Nacional.

Corrido traslado de la queja úá la municipalidad demandada, sostuvo esta, representada por don Augusto Salgado, que habia sido deducida fuera de término y contestando los argumentos en que funda su neción el actor, pidió su rechazo Abierto ú prueba el juicio y vido el señor Proenrador General, se llamó autos, y hallándose la causa en estado de die" tar sentencia, la Saprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes:

Cuestiones.

¿Es procedente la demanda? Caso alirmativo:

¿Son inconstitucionales las ordenanzas municipales que ¡impugna el demandante? En la primera cuestión el doctor Capdevila dijo:

Afirma el actor en el escrito de demanda, que el impuesto de empedrados á que hace referencia, le fué cobrado quince dias antes de Ia fecha en que deduce aquella. Este hecho no ha sido negudo por el demandado, por lo que debe considerar se reconocido, , No obstante eso, se sostiene por la municipalidad demandada, que, el plazo de 1 mes que fija el artículo 313 del Cód de Procedimientos, para las demandas de inconstituciona lidad, habia vencido 3 años antes, contando desde la promulgación de las ordenanzas impugnadas, fecha en que, según se afirma, han quedado afectados los intereses del querellante, Agrega, que auy/cnando se prescindiera de la fecha de promulgación, esffidudable que el querellante no puede alegar ignorancig/eerca del empedrado construido frente á su propiedad7 y recibido por la municipalidad en 15 de Abril de 1903, habiendo transcurrido igualmente mas de un mes desde

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-52

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