no es eficaz contra la Provincia, porque Casey fué comprador y 1 cesionario de Arrufó. Ya se suponga pues, la existencia de an contrato de compra venta no ejecutado, ó que el contrato quedó sin efecto por no haberse realizado las circunstancejas de las enales las partes hacian depender su subsistencia, siempre se llegará al resultado de que el acto jurídico pasado entre Arrufú y la provincia, solo ha producido acciones per sonales que no pueden ser "jercitudas sino por las partes contratantes, sus herederos ú sus cesionarios.
Termina pidiendo el rechazo de la demanda, con costas.
Corrido traslado de la excepción de prescripción opuesta, dice el demandante; Que se trata de la preseripción entre nusentes y que hasta la fecha de la demauda no hau transcureido los veinte años que fija la ley, como lo reconoce el mismo demandado, y es á éste á quién le corresponde probar que nose trate de nus preseripción entre ausentes sinó entre presentes.
Recibida la cansa a prueba, se peodujo por parte de la provincia demandada la que resulta de certificado del actuario, de fs, 77, y habiendo alegado de bien probido la misma provincia, se llamó autos para sentencia:
Y Considernudo:
Que habiendo desconocido la provincia de Santa Fé toda ncción ó derecho del actor para demandaria 4 título de sucesor de Arruló, correspondía al mismo, probar los hechos en que funda su demanda (leyes 1 y ? tít, 15, part. +).
Que el demandante no ha producido prueba alguna para demostrar la verdad de sus alirmaciones y que por consiguiente la neción deducida carece de todo Mndamento legal.
Que en vista de lo que precede, se hace innecesario aplicar las demás excepciones aducidas por la defensa Poresto: No se hace lugar á la demanda entablada á fs. 9, 4 á
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1906, CSJN Fallos: 105:49
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-49
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 105 en el número: 49 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos