a FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENFRAL
Buenos Aires, Julio 10 de 1908.
Suprema Corte:
La demanda por nulidad de ventrs y devolución de sumas de dinero, que el recurrente D. Carlos Herraun ha instaurado y substanciado hasta su completa terminación contra D. Ben jamin Alfonso, ant la justicia ordinaria de la Capital, se funda en los artículos 136, 1320 y 1030 del Código Civil, según eonsta ú fs. 10 del expediente respectivo.
La diseusión que el actor ha promovido en su escrito de fs 747, ante la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, sobre el texto auténtico y aplicación correcta del artíento LOL del mismo Código, invocando la ley que lo mando observar enla República, de fecha setiembre 29 de 1869, no quita al enso en litigio su entero y exclusivo sometimiento al referido Código Civil, Basta tener presente esta consideración, para fundar la im procedencia del recurso de hecho que se trae á V, E. en el caso; pues no solo no le comprende, ni el texto del inciso 3 del artículo 11 de la ley 15, en que el recurrente se ampare, ni la constante jurisprudencia de V. E, al respecto; sino que, lo rechaza expresamente, el texto claro del artículo 15 de la misma ley, cenando considera extrañas á ese recurso la interpretación y aplicación que los tribunales de provincia hicieran de los Códigos ordinarios.
Sirvase tener presente VE. lo dicho, la jurisprudencia unirorme y aplicable, asi como los contornos bien delinidos del caso sub judice para rechazar el recurso interpuesto declarándole bien denegado por el inferior.
P Julio Botet.
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:42
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