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Fallos: 105:41 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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DE JUSTICIA NACIONAL 4" Que acudo ante V. E. en queja por apelación que me ha denegado la Cámara de lo Civil de esta Capital, recurso que interpuse fundúndolo en la ley de 11 de Setiembre de 1863, art, 14 inciso 3", en los autos que he seguido contra D, Benjamin Alfonso, por rescisión de contrato de compra venta.

He invocado ante la Exma, Cámara de lo Civil In ley del Congreso de 29 de Setiembre de 1869, que determina cual dehe ser el texto auténtico del Códizo Civil. Por la aplicación y observancia de aquella ley la cuestión discutida en el pleito debía ser resuelta ú mi favor: en caso contrario, se aplicaria el texto de las ediciones vulgares del Código Civil, que está equivocado. La aplicación del Código Civil llegará en seyundo término y solo como conseruencia de lo que se decida sobre la aplicación de la ley de 9 de Setiembre de 1869, El artículo 14 inciso 3 de la ley de 14 de Setiembre de 183, auloriza el recurso ante V. E. cuando la inteligencia de una ley «del Congreso ha sido cuestionada, y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en esa cláusula.

En el escrito de interposición del recurso he observado lo dispuesto por el art. 15 de la ley de Setiembre de 1563; pero la Cámara de lo Civil lo ha denegado invocando precisamente ese artículo, Ruego por tanto á V. E. que se digne disponer que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, remita ú V. E, los autos ú que me refiero, y declare mal denegado el recurso, Es justicia.

R. Rirarola.—Carlos Herrun,

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-41

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