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Fallos: 105:397 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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a DIS JUSTICIA NACIONAT. 897 objeto de este pleito. Admitiendo que esta ufirmación sea T exreta cual sería el alcance jurídico de tales regonocimientos.

Del punto de vista del rézimen de los bienes, el Estado, como persona privada, está sometido álas disposiciones del Código Civil sobre las personas jurídicas y ú los principios de nuestro derecho público sobre el rézimen de los bienes del Estado.

Las personas jurílicas obran por medio de sus representantes legales, y solo se reputan actos de las personas jurídicas, los de sus representantes, sirmpre que no excedan los límites de su ministerio (art. 36 Código Civil) Si la nación tiene por representante lezal al Poder Ejecns tivo los netos de este, para que oblignen lexilmente A nyuella, ho deben exceder los límites de sus fecilta les pue son limita, das y expresas.

Ahora bien, el P. Ejecutivo no pyede por si solo disponer del uso y de la enagenación de las tierras de propiedad nacio= nal (art, 67 inciso 47 Constitución Nacional), y no puede por consiguiente, reconocer que un tercera es dueño de un bien raiz que forma parte del dominio público ó privado del estado, Si lo huce sin estar nutorizado para ello en legal forma, el reconocimiento es de ningún valor.

En el caso sub jadice, no consta que el P. Ejecutivo ha estado autorizado por ley para reconocer que Oyuela, sus eonsantes ú sucesores tienen derecho de propiedad ó parte alguna del cauce ganado al Rio de la Plata.

Y esta autorización es tanto más necesaria, cuanto que se trata de un terreno que fccma parte del dominio público del Estado, que por esto solo se halla fuera del comercio, que es relativamente inalienable, que para enagenarse necesita autorización pública, artículo 2436 y 2338 Código Civil.

Corresponde ahora enunciar y esracierizar los actos airis buidos al Poder Ejecutivo Nacional y que implican en el

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-397

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