DE JUSTICIA NACIONAL 3:13 halladas en esas operaciones) demuestran que hasta que se iniciaron las obras del Puerto y se gaunj cena ellas terrenos sobre el lio, la tierra de que es hoy propietario del Viso, aún con límite hasta el Rio mismo, no media en la parte ocu, pada por el Gobierno una superficie mayor que la que su contraparte y la sente.cia del Inferior le han reconocido.
Que la fuerza probatoria de los elementos expresalos apreciados en conjuato, no piedea sinó convencer, que del Viso carece de derecho á mas terreno, y que la operación practica da por el Ingeniero Oyuela cu 1937, dando á la línea del costado Sar mencionada una loa ita) de 971,55 varas y haciendo llegar los terrenos del pleito hasta penetrar en la Dirsena Sur, dí ú ese terreno usa extensión que no tiene, siendo oportuno dejar cousti:cia de que los tribunales de la Capital, al pronunciarse sobre la operación de Oyuela, no contaron con el cúmulo ide datos informativos para formar el criterio judicial con que se cuenta en este litigio «porque no se llevó á noticia de csos tribunales, varios de los importantes elementos probatorios recordados».
«Si la Suprema Corte en el fallo que contienen las conclusiones que se acaban de transcribir, niega autoridad ú la men sura Oyuela, y, por tanto, desconoce el derecho de propiedad que invozaba del Viso al lote núm 1 enla parte que era propinmeste materia del juicio, y sobre la que úsicamente podia pronunciarse, con igual razón procede negar elicacia legal ú dicha meusura en los presentes autos, correspondiendo en consecuencia, desconocer al demandado el dominio que se atribuye sobre el lote núm. 3, objeto de la reivindicación».
Debe tenerse presente finalmente que el lote núm. 3 adju, dieado ú Oyuela se balla nl Este del lote núm. 1 adjudicado ú del Viso, y que, por consiguiente, el lote núm. 3, ha avanzado mas sobre el Rio que el lote núm. 1. Por consiguiente los pretendidos derechos de la señora de Ackerley sobre la totaA
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:393
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