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Fallos: 105:391 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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dad á la documentación presentada por el demandante con su demanda y com» fus lamento de su derecho, Tal desconocimiento es extemporánes» Al contestar la demanda debió repudiar expresamente aquellos recaudos, de:

bió desconocerle tod» valor probatorio, á fin de que su silen» cio ny se interpretara como un asentimiento 4 su antenticidad y para colozar al de.nantante en coaliciones de dar ú su respecto todos los informes y las probanzas del canso. No habiendo observado aquellos instranentos al contestar — la demanda, debe entenderse que los wbaitió como revestidos del carácter olicial con que fueron presentados desde el primer momento.

De lo expuesto en los considerandos anteriores resulta que las mensaras que han precedido á la del Ingeniero Oyuela y que el demandado invoen insistentemente en apoyo de sus derechos. les son completamente contrarias, por cuanto todas esas mensuras no dan 4 la señora de Ackerley una superficie de terreno mayor que la expresada en la mensura Linch, 9 Que el demandado contra todos los antecedentes que abnan, desde luego, la procedencia de la acción deducida por la Nación, opone, entre otras defensas, la mensura de otros terrenos de la señora de Ackerley, pricticada en 1897 por el Ingeniero señor Oyuela. Esa measura ny de legalmente á la señora de Ackerley un derecho de propieda:l mas úmplio que el que le acuerdas sus titulos, la operación practicada por el agrimensor Linch en 1859, y todos los demás antecedentes de que se hace mérito en los consideranlos anteriores. Si el Ingeniero señor Oyuecla prolongó las líneas de lus costados Norte y Sur del terreno de la señora de Ackerley hasta su intersección en el Rio de la Plits; si al prolongar esas líneas salvó la zunja que foma el límite Este de dicho terreno, si al proceder de esa masera hiz> caso omiso de los anteceí " " - - - : z

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-391

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