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Fallos: 105:399 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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dirigido al H. Congreso el mensaje á que se refiere cl demandado en su escrito de contestación f. 125.

Pero en la hipótesis de que ese mensaje se hubiera remitido, él no implicaria la culpa ó falta que le atribuye Desplanques al Poder Ejecutivo, porque en ningún caso dicho documento habría influido en modo alguno para que Desplanques prestara dinero ú Oyuela y le aceptara hipotecas sobre el inmueble en litigio. Basta tener presente que las hipntecas son de fecha 21 de Diciembre de 1895 y 15 de Ostubre de 1895 y que el mensaje se supone enviado al Congreso el año 1900.

16. Que los demás actos que el demandado enumera como E pruebas del reconocimiento de su desecho por parte de la nación, no tienen el alcance legal que se les da Que el Intendente Municipal señor Bullrich solicitara se le expropiaran terrenos al señor Oyuela, f. 167; que alzunos funcionarios na, cionales y municipales dictaminan de conformidad f. 206 ú E 211, que á Oyuela y á Desplanques se les cobraba impuestos sobre el inmueble en cuestión, no son actos que fusdan el derecho de Desplanques, ni que privar ála Nación de los suyos. por mas irregulares que se les quiera suponer.

Por estos fundamentos, y los del fallo del Inferior, se confirma la sentencia apelada, debicudo abonarse las costas en el órden causado.

Notifíquese con el original y devuélvase; repónganse los sell-s unte el Inferior.

Juan Agustin Garcia (hijo) — Angel D. Rojas.— Angel Ferreyra Cortés.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-399

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