lidad de los terrenos que abarca la mensura Uyuela, son tanto mas inconsisientes, cuanto ess terrenos se hallan mas di-tantes de la línea del fondo trazado cumo límite Este en la mensura Linch, de 18959, 10 Que el demandado sostiene que la mensura del señor Oyuela hasido practicada con intervención del Ayente Fiscal de la Capital, del Procurador Municipal de la misma, y del Departamento de Inzenieros de la Nación, habiéndose aprobulo coa el emsentimiento de dichos funcionarios y sin qe ainguno de ellos pretenliera que eran fiscales los tereenos que comprendia la mensura; que la sentencia que se dictó aprobúndola, tiene entónces para la Nación la autoridad de la cosa juzgada, ú la que debe someterse. La sentencia de la referencia no hace cosa juzgada para la Nación, porque no ha sido parte en los autos, desde que no ha estado representada en ellos. El Ayente Fiscal y el Procurador Municipal de la Capital no representan ála Nución en los juicios de jurisdicción voluntaria y contenciosa que versen sobre inmuebles en que pueden tener derecho, por cuanto los representantes de la Nación en juicio son sus agentes fiscales, La intervención del departamento de Ingenieros de la Nación, y su informe relalivo á la mensura practicada por el Ingeniero Oyuela, no tiene tampoco el alcance legal que el demandado le ntribuye, por cuanto el Departamento de Ingenieros no re presenta ú la Nación en juicio y porque su intervención no tiene en realidad, mas objeto que el de dictaminar sobre el mérito facultativo de la mensura (art. 619 Código de Procedimientos de la Capital).
En consecuencia, el auto aprobatorio de la mensura del ingeniero Oyuenn, no tiene para la nación el carácter de cosa juzgada, 11. Que el demandalo ha opuesto tumbién contra la neción deducida la excepción de la cosa juzgada que en su concepto
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:394
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