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Fallos: 105:401 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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con los títulos y antecedentes respectivos, sin dar ninguna razón que justifique su arbitrario proceder estando robusteei la esta atir.mción porta mensura de los arrimensores don Gustavo Granel, don Eluardo Aguirre y don Feliciano Chiclana, y tambien por el informe del ingeniero don Eduardo h:lker inspector general de zeodesia, recaido en el espediente segnido por don Jorge Baez con el gobierno sobre reclamación de tierra, en 22 de Setiembre de 1301, donde se dice, que 1: mensura practicada por Oyuela no lo ha sido con arreglo al título, niá ls antecedentes que tuvo 4 su disposición al sienpo de practicarla, dando al títolo una ubicación arbitraria que no puede ser consentida, pues invade terrenos que siempre han constituido el lecho del Rio de la Pinta Anexo 8).

6' Que sezún la mensura de Chiclana, de Julio 30 de 1819 que concuerda conla de Aguirre de 1896, el terreno de don Jorge lrittani, que formaba parte del que perteneció ú doña Margarita Reid de Ackerley, tenia en su costado Norte ú sea el Sud del de Arkerley 180 varas hasta el límite de In línea que las aguas cubrían en las altas mareas ordinarias (anexo 3).

7° Quela mensura del terreno vendido á los señores Ubelohde y Cia. practicado por el agrimensor Granel en Abril de 1877, de neuerdo con la extensión fijada por la mensura de Linch, señala al Rio de la Plata como límite de la propiedad ni Este.

8' (Que de los antecedentes recordados resulta que el terreno vendido 4 don Mateo Reid estaba comprendido entre 1 zanjas que fueron determinados con precision por el ngrimensor Linch, no pudiendo aprovecharle, por consiguiente, el aumento de un terreno contiguo, y que, aun cuando hubiera llegado hasta la costa del Rio de la Plata, no se habin aumentudo por aluvión hasta el año de 1885, 1 Que la no existencia de aluvión se demuestra también E i

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-401

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