806 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE intereses y gastos, pues esos gravámenes no pueden ser cancelados mientras no se le pague integramente su crédito, El inferior no ha tomado en consideración esta defensa del demandado, y si esa omisión uo autoriza el recurso de nulidad, del breve exámen que se haga del artículo 2672, Código Civil, resultará que uo es aplicable al cuso netual, La enagenación de un inmueble hecha por el que no es propietario á nu comprador de buena fé, no le transfiere 4 este un dominio revocable. El dominio solo es revocable en los casos del artículo 2:53 Códizo Civil y este artículo no comprende las ventas de imnnebles hechos por el que noes dueño. El adquirente solo podria prescribir conforme al artículo 299) Código Civil si constituye sobre el inmueble derechos reales, esos derechos no tienen efecto alguno cuaudo se reivindica el inmueble, porque han sido constituidos por quien no tiene dominio perfecto ni imperfecto sobre él Si el hecho de adquirirse de buena fé na inmueble de poder del que no es propietari», lransficiera el dominio revocable de que trata el artículo 2663 Código Civil, resultaria en muchos ensos que el verdadero propietario tendrin que perder su cosa en razón de hipotecas contituidas por el lquirente de buena fé.
La transferencia de prosiedad hecha por lu señora de Ackerley al Ingeniero Oyuela y la adjudicación judicial hecha al señor Desplanques, no tienen efectos legales para el dueño de los terrenos tranferidos; no se han hecho con el ánimo de constituir un dominio revocable por lo cual no son de aplicación al caso sab judice los artículos 2672 y 3198 Cádigo Civil (Véase Freitas sobre dominio revocable artículos 402 y 4513, Aubry Ran $ 220.
11. Que el demandado sostiene que el Poder Ejecutivo por Actos diversos y en diferentes y reiteradas ocasiones ha reconocido los derechos de propiedad de Oyuela subre el terreno
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:396
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