ARTICULO 2436 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2436 .- Si la posesión fuese viciosa, pagará la destrucción o deterioro de la cosa, aunque estando en poder del dueño no lo hubiese éste evitado. Tampoco tendrá derecho a retener la cosa por los gastos necesarios hechos en ella.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2436 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
    >>
    CAPITULO IV
    - De las obligaciones y derechos del poseedor de buena o mala fe
    >


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    También puedes ver: Art.2436 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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