dentes que debieron guiarle en la práctica de la operación, esta ha resultado evidentemente viciosa y no puede, por eonsiguiente, constituir por si un título hábil de dominio.
La mensura Oyueia ha sido declarada viciosa por sentercía pasada en autoridad de cosa juzgada, El lote núm. 3, sobre cuya propiedad se gestiona en estos sulos forma marte de los terr-nos de la mensura practicada por Oyuela. Cuusta en el resultando 3' de este fallo, que los lotes núm. 1 y uúo. 3 quedaron de propiedad de Oyuela; y que teniendo condominio en estos lotes los señores Oyuela y Felipe del Viso, se cuavino entre ellos que el lote núm.
1 quelara de propielad de del Viso y el nú», 3 pasara al dominio exclusivo de Oyuela (resultando 1). El titulo de propiedad de del Viso es exactamente el mismo que el de Oyuela, de mudo que lo que se haya dicho y resuelto con respecto al título de dominio de del Viso subre el lote núm, | debe necesariamente decirse y resolverse relativamente al título de propiedad que invoque Oyuein sobre el lote núm. 3.
Ahora bien, en el juicio seguido por don Felipe del Visu contra el Gobierno Nacional, que se tiene presente para mejor resolver y en el cual pretendia tener derecho sobre la totalidad del lote núm. 1 la S Corte de Justicia, en su seutencia de f. 23) establece: «Que las distintas operaciones practicadas sobre el terreno de que es parte el hoy propiedad de del Viso, por el agrimensor Chiclana eu 1819 (f. 25), por el agrimeasor Linch en 1859 (f. 23); por el Departamento de Jugenieros de la Provincia de lNuenos Aires al levantar el plano de esta capital en 1856 (f. 39); por 'us Ingenieros del Puerto de la Capital ea 1835 (F 10)» trios en los nutos adiibistrativos ayregulos y por el Inzeniero Aguirre en 1835 que usigmira á la línea del costado, Sar ide este terreno una longitud desde la calle Colon hasta el Río, de 418 varas y 180 varas respectiva nente, — (Plan demostrativo de las longitudes it
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:392
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