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Fallos: 105:390 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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hasta la múárgen del Rio de la Plata que la que le dan las mensuras de Chiclana y Linch.

7 Que hay otros aaticedentes según los enales el terreno de la señora de Ackerley no ha limitado al Este con el Rio de la Plata y no hu sido susceptible, por tanto, de aumentarse por aluvión.

El plano de la ciudad de Bienos Aires, levantado en 1866 delimita el terreao de la señora de Ackerley por el Este y deja fuera de sus lioderos la ribera del Río de la Plata (vénse anexo núm, 6.) «El plano y perfiles transversales levantados por los Iugeuieros del Puerto de la Capital, demuestran que todo el terreno comprendido entre las zanjas que delimitabon el fondo del terreno de la señora de Ackerley, según mensura del agrimensor Linch, y la prolongación de los costados Norte y Sur de este terreno, se encontraban en el año 1835, ú un nivel inferior del de la costa de las mas altas aguas ordinarias», véase perfiles transversales, anexo núm 7 informe de la inspección general de navegación y Puertos á f, 20 ) 8' Que de los considerandos anteriores resulta que el terreno que queda al Este de la zanja, límite por ese rumbo de los terrenos de la señora de Ackerley, pertenecen ú la Nación. Los recaudos con que se instrayó la deaninda constituyen prueba Habieudo venido al juicio con el escrito de demanda, como documentos emanados de oficinas públicas, y no habiendo el demandado objetado ó negado su procelencia oficial al contestar la demanda, ni iusinuado siquiera que fueran falsos, esos documentos constituyen prueba respecto de su contenido miéntras no se acredite que dicho contenido es inexacto, lo cual uo ha ocurrido eu estos autos.

Er demandado es 30 alegato sobre el mécito de la prueba y eu an escrito de expresión de agravios, nizga toda autori

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-390

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