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Fallos: 105:388 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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y en la dirección de la zanja medf al Norte GI" Este 180 varas hasta la margen del Río de la Plata», La determinación de la extensión de esta línea que alcanza á 180 varas, que viene del Oeste al Este y termina en la orilla del Río, tiene zran importancia en el caso sub judice por cuanto ella smministra nu antecedente preciso para establecer con cert dumbre los límites del terreno de propiedad de la señora de Ackorley 1 Que habiendo fallecido Reid, los terrenos comprados al Convento de Santo Domingo, que Reid no había enagenado, se translicrieros en propiedad á su hija Margarita. Para fijar los linderos y deter.vinar la e "eusión de esos terrenos, el agrimensor Dn Justiniano Liuch procedióen 1857) á practicar la mensura correspondiente, El plano de la mensura se halla úá f. 15 de estos antos, y en el anexo ? según la diligencia de mensura, el agrimensor Linch, establecido que hubo el límite Oeste del terreno, desde el panto € del plano, midió ú In de recha 116 varas hasta encostrar el zanjealo del frente del fomlo del terreno en el punto Do, y 450 varas Irista el Rio, Esta línen de 115 varas hasta el zanjeado del Fondo y de 480 varas hasta el Rio, es el límite Sar del terreno, el mismo límite Norte que para los terresos de Bceittani habia fijado en se-mensara el arrimeasor Chiclana 21 1919.

Para trazar el límite Norte de los terrenos de In señora de Ackerley el Agrimensor Lineh tivó ana linea de Osste ú Este hasta encontrar el zanjeado del frente del fondo.

La nperación la terminó trazando las curvas que determinaban el zanjeulo del fondo, límite Este del terreno. Esta operación dá nun superficie de 9 031, varas enadrmdas ó sean 72.005-5251 metros cuadrados, El límite Este de los terrenos medidos nu es, pues, el Rio de la Piata, sinó un zanjeado que los separa de la Ribera.

5 Que en Marzo de 1869, la señora Margarita Reid de

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-388

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