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Fallos: 105:387 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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de los límites asignados por los títulos de propiedad de la señora de Arkerley, causante de Uyuela y Desplanques.

Eu el estudio de la documentación de que se hace mención en esta causa, no es necesario remontarse al exámen de las escrituras de propiedad anteriores ú la otorgada ú don Mateo Reid por el Convento de Domínicos en 1811.

En esta escritura se establece que el Prior del Convento dá en venta á Reid un terreno perteneciente á la fúbrica del Convento, «sito en el Hañado, junto ú la ¿guardia que fué del Riachuelo, comprendido entre las zanjas en que por via de arrendamiento lo ks poseido por muchos años don Pablo Pintos», Desie esta escritura ya aparece que el terreno vendido tiene por límites venus zanjas, esto es, que el terreno no limita por parte alguna con el lio de la Plata, de tal manera que no ha podido acrecentarse por aluvión.

Aun cunudo este título no determine las unidades de medida de la tierra enajenada, resulta de una manera cierta que tiene por límite unas zanjas, y que el Rio de la Plata no es su límite natural por ningun rumbo.

3' Que don Mateo Reid vendió en 1821 ú don Diego Hrittani parte de los terrenos comprados al convento de Santo Domingo.

Fallecido Prittani, se procedió en 1846 á practicar la mensura de los terrenos comprados á Reid, y que formaban un solo cuerpo con otros que Drittani había adquirido de diversos vendedores.

Para determinar una parte del ¡¡mite Norte de lus terrenos de Brittani, el Agrimensor don Federico Chiclana, encargado de practicar la mensura, dice «De aquí me trasladé al angulo que forma la zanja que divide el terreno de don Roberto Hunt (esposo de doña Margarita Reid, hija de don Mateo Reid) de los Brittani en el costado izquierdo del camino

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-387

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