ensión sobre el comercio interprovincial. Ello no es más que una de las manifestaciones del derecho que soberanamente ejercen de reglamentar su comercio interior, el que no puede serles desconocido sino cuando esa reglamentación fuera ú lesionar directamente los derechos acordados á la Nación por la Constitución general.
Que es esta la jurisprudencia que la Suprema Corte tiene establecida en varias enusas que se registran en sus fallos, eomo los que corren en el tomo 3 pág. 165 , 11 pág. 5 y 25, pag. 37. En este último caso se trataba de la reglamentación del trálico de las mercaderias venidas de fuera á la ciudad de Rosario y en vessión de ser trasbordadas desde su destino ó desde el ferrocarril al puerto, estableciendo una ley locul que si est mercaderias fueran depositadas en la ciudad en cualquier parte que no tueran las plazas designadas para frutos, deberian pagar patente como de productos destinados al consumo. El Procurador General, sostuvo que la ordenanza era inconstitucional porque siendo probable que no siempre habría listos carros patentados ai buques para cargar imnediatamente el trigo que llegase al Rosario, resultaria que no se podría exportar una sola fanega sin que pague el impuesto municipal. Sin embargo, la Corte no hizo lugar ú la demanda, declarando: que estando al tenor literal de la ordenanza municipal de Rosario, ella no ¿infringe directamente ningún principio constitucional; el impuesto no grava los cereales «que se importan ni á los que pasan por el municipio por el hseho del tránsito.
Y que para que hubiera una infracción indirecta y encuhbierta, seria necesario que hubiera absoluta incompatibilidad entre las disposiciones de la ordenanzo y las de la Constitución Tratándose de la reglamentación de la policia interna del estado, la jurispredeneia americana reconoce el derecho ex
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:342
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