puesto de cincuenta pesos nacionales ú los «corredores sin agencia» y otro de cuntrucientus pesos ú los «dependientes ó corredores viageros» establece un impuesto diferencial, atentatorio á la garantia establecida en el artículo 16 dela Carta Fundamental, que consagra la igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas, Pero basta tener presente, que la ley aludida ha clasificado, con su criterio autónomo y legal, la categoria y rol que desempeñan las profesiones ú oficios de «corredores sin agencia» y de «corredores viageros», estableciendo para unos y otros, la correspondiente patente por el ejercicio respectivo de su profesión ú oficio dentro de la provincia. Esta distinción, bien marcada por la ley misma, indica que se trata de olicio ó profesión distinta, lo que basta, en mi sentir, para destruir la desigualdad de impuesto que se supone y para considerar improcedente la declaración de inconslitucionalidad que se solicita, en este sentido, Por las razones expuestas, que se ajustan ú la constante jurisprudencia establecida, V. E. se ha de servir declarar, en el caso, que el texto de la ley local impugnada, no es repugnante ú las citadas cláusulas de la Constitución Nacional.
Julio Botet.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenus Aires, Noviembre 27 de 1908 Y Vistos: Considerando:
1" Que la demanda tiene por objeto exigir de la provincia de Buenos Aires, la devolución de una suma de dinero que ha cobrado al demandante por pago de una patente de corredor viajero.
2 Que según el artículo 1" de la ley de patentes fiscales, 22
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:337
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