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Fallos: 105:336 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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pendiente ú corredor viajero, ya sea que conduzca ú no muestras de mercaderias.

No hay por otra parte, precepto alguno, en la ley local respectiva, en virtud del cual se grave el acto de comercio, ú el contrato que tales dependientes ú corredores realicen, sino que solo lo hace con el ejercicio de su profesión, oficio ú negocio lo que es distinto de tales contratos ú actos de comercio.

Pero, es menester tener presente que el artículo 1" de la ley de patentes fiscales de la provincia demandada, aclara de manera que nu deja lugar á dudas, ni vacilaciones, cual es el objeto ú propósito de esa ley, al establecer que: «el impuesto de patentes, creado por esta ley, ¿rava el ejercicio de todo ramo de comercio, industria, profesion ú oficio que se ejerza en la provincia» Por otra parte, la ley lucal impugnada no grava la circulación interprovincial de artículos de comercio, y tampoco se retiereal tránsito interprovincial.

Las garantias que consagran los artículos 10 y 11 de la Constitución Nacional, el primero, en cuanto prohibe á las provincias, todo impuesto sobre aquellos, cuando circulen y no se incorporen á la riqueza loeal, y el segundo, en cuanto convierte al pais en una unidad lerritorial, sobre la cual puede transitar libremente toda clase de artículos, sin poder ser gravados,—al pasar, —hasta llegur á su destino, no estan vulnerados con el impuesto de patentes de que se trata, dado que, ni las mercaderias sobre que negocien ú actúen esos corredores ó viageros estan gravados por la ley aludida, ni lo está su paso ó traslación de ó para la provincia demandada, sino la exclusiva profesión, ó comercio de esos viageros.

Por ultimo, se pretende amparar la inconstitucionalidad del impuesto de patentes, creado por la ley local referida, en la circunstancia de que, aplicando el artículo 12 citado un im

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-336

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