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Fallos: 105:340 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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DISIDENCIA DE FUNDAMENTOS
Huenoo Aires, Noviembre 27 de 104 Y vistos: Estos autos iniciados por la secielad «Liga de la Defensa Comercial» de esta capital, contra la provinein de Buenos Aires, por devolución de la suma de = 400 mp «que dice sele ha exizido pagar á título de impuesto de patente de corredor viajero cu razón de ser dicha patente contraria ú la Constitución Nacional, Y Consideramlo:

Que los fradamentes en que se basa la presecte demanda, son los sizmientes: 3) que viola el inciso 12 del artículo 67, que atribuye especialmente al congreso la fientrad de reginmentar el comercio; hb) ea que viola tambien los artículos 10 y 11 de la Constitución Nacional, en enanto el impuesto importa una triba dla cirenlación de los efectos que leva enasizo el viajante, ó seña las muestras, que no puede imponérsele ningún derecho, eaalquiera que sea su denominación; €) en emnto ello importa imponer un derecho diferencial» desde que bajo el supuesto más favorable á las pretensiones de la provincia, que el viajante, sea un corredor, los eorredares que hacen sus operaciones dentro de la provincia con ó sin muestras, pero como intermediarios del comercio local, tienen una patente de $ 50, mientras que al viajante para servir de intermediario entre la enpital y la provincia, se le impone una patente de $ 100, la que además importa ir contra la rai/or midad garantida también por la Constitución, Que empezando por esto último, debe tenerse presente que laley provincial de que se trata, no grava la cirenlación de niogun artículo de comercio, pues ella no se reliere rn forma alguna ú las mercaderías, que se negocian; y una vez que la cantidad ó tisa cobrada no está proporcionada mi relacionada absolutamente con el valor ú precio de esas mereaderías: es una suma fija impuesta sin tener eneonsideración

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-340

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