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Fallos: 105:341 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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el número ni el monto de los contratos realizados por el corredor Lo misa puede decirse, respecto á las muestras, que además no se negocian ui vienen ú formar parte de ningún acto de comercio.

Que en cuanto 4 que la ley local hmpuguada importa la imposición de un derecho diferencial, basta tener presente que él responde á una clasificación general de cluses de comercio ó profesivnes, sin teasr en cuenta el ocigen de las mercaderias ni las personas en quienes va ú recaer; un corredor sobre muestras, no es indispensable que veida artículos de otra provincia 6 del extranjero, pues puede serlo ¡le artículos de la misma, Que es también erróneo sostener en la demanda que este impuesto grava actos de comercio interprovincial, y que por lo tanto viene ú reglamentar el comercio, lo que constituye una usurpación de las facultades del congreso; lo primero porque siendo un punto de hecho no lo ha probado el uetor, como debió hacerlo una vez que ello le fué expresamente negado en la contestación, quedando consentido el nuto de Is. 4 El demandado afirma que en el hecho el corredor vende sobre muestras, realizándose así en el estado y no fuera de él el acto de comercio, Y lo segundo, porque lo que gravas la ley es, como lo dice en su articulo 1 el ejercicio de todo ramo de comercio, industria, profesión, ulicio, que se ejerza en la proviocia. y 1) un contrato ó acto de comercio determi, nado, y menos sun un contrato realizado en otra provincia.

Loque la ley grava es el ejercicio de una profesión, la de corredor, como puede ser la de comerciante ó de mítico, ete., pero no ua negocio realizado en otra parte: y nadie puede disentir á las provincias el derecho de nbarear toda st mas teria impositiva, la materia impositiva reservada, por la cireustancia de que ello veoga á tener una indirecta reper

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-341

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