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Fallos: 3:165 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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tos y chancelado la deuda, pero no ha justificado la verdad de esta escepcion.

Sin embargo de esto se ha condenado á Pintos ál pago de los 200 pesos sin mas deduccion que 25 ovejas con sus crias, desechando los demas reclamos de Pintos sin mas razon que la de que Ortiz dice haberlos pagado, cuando hemos visto que no ha probado esta escepcion.

Se le ha condenado tambien á intereses que no han sido estipulados, y que solo tendrian razon de ser desde la interpelacion judicial.

Entre Pintos y Ortiz han -mediado negocios en participacion, que han ocasionado préstamos recíprocos, siendo ambos parientes inmediatos, y desie entónces no ha podido resolverse este negocio sinó por árbitros arbitradores, ante quienes seria fácil un arreglo total y definitivo.

Bernardo de Irigoyen.

Ortiz no se presentó 4 contestar la espresion de agravios; por lo que á solicitud del Dr. Irigoyen fué declarado rebelde.

Vista la causa en 9 de Junio de 1866, se confirmó la sentencia apelada por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Junio 14 de 4866.

Vistas las razones que se aducen para sostener el presente recurso de apelacion contra el auto de foja cuarenta y siete vuelta, y son:—Primera, que el Juez de Seccion no ha debido rebajar del importe de la reconvencion opuesta por Don José Luis Pintos á la demanda, los créditos á su favor procedentes de los arrendamientos, no satisfechos, de un terreno de su propiedad que ocupó el demandante Don Domingo Ortiz, y de un préstamo de cien pesos que le hizo elaño de mil ochocientos sesenta y cuatro, cuyas dos deudas, dice, ha confesado Ortiz

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-165

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