clusivo de éste para reglamentario «aun cunudo dice Cuoley, el comercio interior y entre estados puede ser afectado indirectamente por ella» Priacip, de D. E. sección EE mim 5, y no puele dudarse de que si es inherente ú cada estado su policía interna como sa higiene, etc, lo es tambien su sistema tributario que es la primera expresión de su soberanía.
Que de las precedentes consideraciones, resulta que no se ha gravado por la ley impuguada otra cosa que una profesión, y que si al hacerlo se viene á herir inmediatamente una facultad de la Nación, ello no quita la facultad equi valente de la provincia que debe entenderse reservada. Como resulta tambien que esa ley uo Molenta los artículos 1 y 10 de la Constitución Nacional, Que la jurisprudencia americana en que In demanda apoya sus conclusiones, en cuanto atribuye al Congreso la facultad exclusiva de rezlar el comercio, carece del absolutismo que aquella le atribuye, por imponerlo así disposiciones explícitas é implícitas de la Constitución que ha reconocido siempre facultades anúlozas y concurrentes en los estados, Es cuanto á las primeras, basta recordar que el artículo 2 de la sección NX, establece que: ningún estado puede sin el consentimiento del Congreso, imponer contribuciones mi derechos sobre la expartación 6 la importación, excepto los que fueran absolutamente necesarios para ejecutar sus leyes de inspección. .......' con el vojeto de habilitar á los esta= dos para que mejoren la calidad delos artículos producidos por el trabajo del pss (Story Exposie, Cop. XV núm, 114), Que en cuanto á las segundas, ellas están fundadas pritncipalmente en la soberanía reservada para sí por los estados de la Unión y recmocida en el artículo ?' de las bases de la confederación de 1777, que decia: «Cada estado retiene su soberazia, sulibertalé indepenJencia y tudos lus poderes, jurisliecio.es y derechos que por esta Confederación no
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:343
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