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Fallos: 105:346 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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en que la Constitución se bisa, de la justicia, Jel bienestar general, y de la forma de gobierno federativo, Que sieado así y aun suponiendo una misma cláusula en la Constitución Americana y el la Argentina, lógico es aceptar ho obstante diversas soluciones para ambos países, si en la duda legítima sobre el alcance de esa cláusula ó sobre la primacía de un derecho respecto de otro conque llegue á chocar se, hubiera de solucionarse el punto, atendiendo el bienestar.

general, la justicia ó la existencia misma de las instituciones ereadas, porque esos puntos dependen de modalidades propias de cada pueblo que deben consultarse para su solución.

Asi, por ejemplo y para no salir de lo relativo á la reglamentación del comercio, los tribunales americanos que tienen fijado el sentido de la palabra «comercio» diciendo que es todo intercambio, y que comprende no sólo las mercaderías sinó también las ideas y los hombres, ha reconocido en los esta, dos, sin embargo, el derecho de limitar esos poderes de reglnmentación del comercio que corresponde al Congreso cuando se trata de lijar las condiciones de entrada ú cada estado de los hombres de color, como ha permitido la reglamentación de los coches de los trenes en que han, de viajar éstos, jurisprudencia que solo se aplica por las peculiaridades sociales de aquel prís.

Que en el fondo de las cosas, se trata sólo de saber cuál principio prevalece cuando se encuentran en oposición: el que da al Congreso la facultad de reglar el comercio ú el que atribuye á los estados que han ereado los derechos que esencialmente les corresponde, Si la jurisprudencia americana al referirse úlas drummers, sostiene que no pueden ser gravados nun úá título 4: profesiones, sigue un camino diverso de lo que ella misma ha resuelto tratándose de la policía interna y de hig.ene ó seguridad de cada estado,

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-346

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