rados pero de iguales enmodidades para los blancos ú personas de color —Raibroad v. Fuller T. 17 pág. 500 Wall-Luisville v.
Mississipi T. 153 pág. 587 U. S y otros casos más que entran en la reglamentación del comercio; de todo lo cual resulta que aun afectando el principic de la preferencia del Congreso Nacional para rezlamentar el comercio, los estados haa legislado continuamente con tal que obren en materia propia, no delezada y que la reglamentación (delega du) sólo se afecte indirectamente.
Que en el mismo caso especial de que se trata sex en la imposición de derechos, la jurisprudencia mmerieana no tiene, eomo se dijo antes, esa muiformidad mi indiscutida que la huee perentoria. Varios de los fallos que la consagran, llevan el voto disid-me de alrunos jueces, como los que constan de los Tomos 1720 y 129 de Robins v. Shelby y de Sontember v, Heinmiek, siendo de notar que el primero consigna el voto en disidencia de los miembros: Waite, Field y Gray.
Este último fallo viene á hacer constar que las dudas de la doctrina no sólo surgen de las citadas disidencias, sino de que en realidad hay dos doctrinas en contradicción, como es la que se consagró en el fallo que se registra en el T. 16, pág 181, caso de Osbam v. Mobite. Es decir, que si bien primaba en tal sentido Er doctora americas, ella no ha sido invariable y puede variar cado fataro y que en todo caso puede la jurisprudencia argentina apartarse de aquél Que en efecto, la regla primordial de interpretación de la Constitución, es la de armonizar Lolas sis elánsulas, de maMera equre moy sufra lesión mizuma mier ele das Cestilmciones que ha ezcaudo ó derechos que tt conferido a los habitantes, Y ea caso de e ana elicstula nmrezca ehocir con otra, La , regla de solución 0, puede ser otra que la aplicación de aquel principio, ¡laminan lo el concepto general con los propósitos
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:345
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