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Fallos: 105:338 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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n 558 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE:

de la provincia mencionada, el impuesto de patente grava el ejercicio de todo ramo de comercio, industria, profesión ú olicio.

3' Que par el artículo 12 de dicha ley se establece que co" rresponde patente fija ú las profesiones, oficios ú negocios que enél se enumera, y catre el que se impone el pago de $ 400 ú los dependientes ó corredores viajeros ya sen que conduzcan ó no muestras de increaderias.

4" Quede los términos empleados en la ley, se desprende que no se grava el intercambio de mercaderías, sino que tau —° solo se impone el pago de la patente para permitir el ejercicio de todo ramo de comercio, industria ó profesión, lo que se evidencia por la cláusula que contiene el inciso del artículo 12, relativo ú los dependientes ú corredores viajeros, preseribiendo para ellos el pago del impuesto, sin tener en cuenta la circunstancia de que conduzcan ó no muestras de merenderias.

5 Que lo expuesto en el considerando anterior, demuestra que la ley de patentes no afecta el comercio de las provincias entre sí, y que por consiguiente no se opone ú lo dispuesto en inciso 12 del artículo 67 de la Constitución.

6" Que la referida ley en la parte impugnada, tampoco traba la circulación de Los efectos de producción 6 fabricación nacional, ni la de mercaderias despachadas por la aduana ó su lránsito por el territorio de la provincia, sinó que se limita á gravar el ejercicio de una profesión ó. industria eomo ya se ha deuostrado, por lo que ella no es repugnante ú lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Constitución.

7 Que así mismo no puede admitirse que haya desproporción entre el impuesto que se reclama con el que se fija para corredores sin agencia, porque su distinto valor se explica por las diversas modalidades del ejercicio de la misma profesión ó industria sobre que rene,

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-338

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