Que en segundo lugar, la jurisdicción del juez militar oficiaute, se ha desenvuelto en el sumario acompañado, siu que conste, en muuera alguna, que haya tenido oposición de parte de la Cámara Federal, ni de oficio, ni á petición liscal, ni de parte interesada, ni que se haya suscilalo cuestión alguna sobre su competencia por inhibitoria ú declinatoria que son las formas exclusivas de la ley.
Por el contrario, los autos muestran la manera regular en que se ha desenvuelto el sumario que el mencionado juez militar ha practicado en el caso, y la respuesta de la Cámara Federal á la nota en que le comunicaba la cuestión que con ella entendía trabar (fs 56), es bastante claro para mostrar que no acepta semejante cuestión, dado que «entiende y usi lo hn resuelto no hay actualmente términos hábiles para miuguna cuestión de jurisdicción y competencia» (fs (0).
No habiendo, pues, oposición de competencias en la misina causa y en forma legal, no pudiendo surgir de un juicio que e inicia por sumario y otro terminado ya por sentencia vom sentida, no siendo posible, por tal cirevastancia y por la dis— conformidad expresa de la Cámara Federal, la transformación del recurso de habeas corpus en una cuestión á tul respecto, Fallo de Y. E. tomo 95 pág. 13 ), ni bastando la sola volantad de un Juez como el oficiante, para trabar cuestión de competeucia con ua tribunal que la rechaza terminantemente, debe reputarse que esa cuestión ó contienda no existe bajo ningún concepto, y por ende, no encuadra dentro del Iuciso d del artículo $ dela ley 1055, no puede ser materia de un pronunciamiento de V. E, dado que sería en abstr eto por falta de caso concreto sometido á juicio, contrarióndose, por otra parte, la propia jurisprudencia que, en casos análogos, lo tiene exigido ( tomo 73 pág. 122 .) Estas consideraciones, unidas á las deficiencins noturias en la manera en que, dentro de lo militar mismo y cun prescin
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:302
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