DE JUSTICIA NACIONAL 301
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Examinados los antecedentes y diliyencins practicados por el señor Juez militar oficiante, á efecto de pronunciarme sobre — la contienda de competencia que manifiesta trabar en este asunto con la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital, apropósito de la solución de un recurso de Vabeas rorpus ú favor de la persona motivo de sus propios procedimientos; — se desprenden las siguientes observaciones:
Que en primer lugar, el asunto, cansa ú proceso en que ese juez interviene y el que tiene resuelto el mencionado tribunal, son completamente dirersos Mientras ese tribunal conoce y resuelve por apelación un recurso de habas corprs, y definitivamente juzgando y con la conformidad fisenl, manda levantar el arresto ordenado por el señor Ministro de Marina contrael propio recurrente (fs 143), según la parte dispositiva de la sentencia del expresado tribunal transcripta en la comunicación de fs 16; el señor juez militar oliciante ¿nicia, prosigue y susperde libremente, den= tro de su propia y erclusiva jurisdicción, ten sumario apro púsito de nn delito de su fuero.—mebrantemiento de arresto; —imputado á la misma persona, segun resulta de su informe que corre ú fs 36 de estos antos.
Ahora bien, distintas las causas y procesos respectivos, por su distinto objeto, naturaleza y fuero, y sin que nada se oponga ni se haya opuesto ú su coexistencia ó ú la prosecución del que subsista, por terminación por ejecutoria de uno de ellos (el recurso de habeas corpus), la cuestión de competencia entre los respectivos jueces actuantes es leyal y perfecta mente imposible,
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:301
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-301
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