esta capital (Buenos Aires, dice la guía), no aparece tampoco protesta alguna respecto de ella, Por estas consideraciones, se absuelve ú la Provincia de Buenos Aires, de la demanda deducida contra ella, en el escrilo de fs. 141, debiendo las costas pagarse en el órden enusado por estimarse que los actores han tenido razón — prohable para litigar, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, archívese, A. Denueso.—Ocravio Rusar Nicaxor G. DEL SoLar.—M, P. Danacr
CAUSA UN
Contienda de competencia suscitada por el Juez de Instrueción de la Armada en el proceso seguido al Teniente de Nario (retivado). Don Lauro Layos.
Sumario,—1° Los conflictos emergentes de autos de abras corpus, que estén en pugna con resoluciones ú sentencias de otros jueces ú autoridades, regidos por el título IV, Libro IV del Código de Procedimientos en lo Criminal, son dis" tintos de los que sirven de base ú las contiendas de competencia por inhibitoria ó por declinatoria, regidos por el título VI de la Ley Nacional de Procedimientos,
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:297
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