DE JURTICIA NACIONAL 807 la Cámara de Apelación, de 27 de Octubre, en la que se pone en su conocimiento que en la misma fecha ha dictado sentencin en el interdictu de habeas corpus deducido por el teniente de navio, retirado, don Lauro Lagos, en cuya parte final se dice, que el recurrente se ha hallado en condiciones de ley para promover el interdicto de habeas corpus, porque el hecho que motivó su arresto no está comprendido en ninguno de los casos de excepción, en que las leyes penales militares recaen sobre los que están en retiro, por lo cual revoca la sentencia apelada, debiendo en consecuencia, levantarse la orden de arresto de que se trata.
Que al pié de esa nota recayó el decreto del señor ministro, fecha 2) de Octubre, ordenudo pasara ni Juez de Tustrucción ú los efectos á que hubiere lugar (fu, 17) yá fs. 44 se reproduce este decreto.
Que en sexuida el referido juez libró ul jefe de policía el olicio de fu. 45 vta, en el que dice: que habiéndosele comunicado por el señor Ministro de Marina, la sentencia de la Cámara Federal en el recurso de habeas corpus, interpuesto por el teniente Lagos, á quien sigue sumario por no haber dado cumplimiento á la orden de nrresto impartida por el señor ministro, ha resuelto trabar la cuestión de competencia correspondiente, suspendiendo el procedimiento; por lo que le comunica que queda sin efecto la orden de detención contra el referido oficial, por no huber comparecido ú prestar declaración.
Que en la diligencia de fs, 53, el señor juez dispone dar cumplimiento á la resolución dictada por el señor Ministro de Marina al pié del oficio que le pasó la Cámara Federol, comunicando al señor Ministro la suspensión de todo procedimiento y haberse dirigido al jefe de policía dejando sin efecto la orden de detención dictada por el juzgado contra el teniente Lagos, como tambien el procedimiento que habia adoptado de
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:307
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