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Fallos: 105:296 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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como los alegatos presentados por las partes, se llamó autos para sentencia ú fe. 358 y 302, Y Considerando:

Que los certificados y guías acompañados con la demanda y cuya autenticidad se ha justificado, se refieren, con excepción de la de fs, 170 y 206, á movimiento de cerentes dentro de la jurisdicción de la provincia.

Que en tales condiciones, y en el supuesto de que todos esos certificados hubieraa sido extendidos á nombre de los demandantes, como comprobantes del pago del impuesto que expresan, lo que no aparece, y en el supuesto. también, de que se hubiera dejado á salvo el derecho de repetir lo pagado, por medio de una protesta en forma, la que tampoco se ha justificado, es indudable que la acción deducida al respecto es del todo improcedente, por cuanto el impuesto cobrado no afecta la libre circulación á que se refieren los artículos 10 y 11 de la Constitución Nacional, como se ha declarado en casos análogos, causa: «Suárez y Gonzáles y otros y Gamardo Tollado, contra la misma provincia.

Que por lo que hace ú la guía de fs. 170, expedida en +4 de Julio de 1904, sí bien ello se refiere ú frutos cargados en el partido que expresa dicha guía con destino á Puerto Madero y para su exportación, es de observarse que no se ha formulado protesta alguna por el pago que los uctores verificaron, y que, conforme á lo establecido tambien por esta Corte, era necesario para que puedan quedar ú salvo los derechos ú la repetición, sin que pueda justificar esta omisión lo que expresa el testimonio de fs. 140, de fecha muy posterior, 10 de Diciembre del mismo año y con ocasión de la guía núm. 447-189, otorgada en lu misma fecha, fojas 177.

Que en iguales condiciones se encuentra la guia de fojas 209, pues si bien se reliere á frutos dirigidos para su venta á

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-296

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