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Fallos: 105:300 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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Lo —- FALLOS-DE LA SUPREMA CORTE dado por S. E. el señor Presidente de la República; las ac tuaciones que adjunto ú V.E., han tenido que ser suspendidas, en virtud del fallo de la Extna, Cámara Federal de Apelación, como es notorio, No obetante la resolución que se me ha comunicado por el señor Presidente de la Cámara Federal de Apelación, entendiendo este juzgado que, en el caso ocurrente, no se trata de procedimientos ordinarios, por cuanto este asunto no tiene carácter común, é importa sea ventilado con amplitud para la más exacta aplicación de laley núm, 1856 y, por lo mismo, no puede ser subordinada á una cuestión de términos de procedimientos comunes ú todos los juicios, pues se trata, no de un pleito ordinario, sinó de la jurisdieción y competencia de los Tribunales Militares, de la interpretación de sus leyes propias de excepción aplicadas ú la fuerza armada, de la cual es Comandante en gefe el Exmo. Señor Presidente de la República, Además, el fallo de la Exma, Cámara Federal de Apelación de la Capital no termina la cuestión de competencia que este Juzgado de Instrueción (ad-hoc) de la armada ha creido conveniente trabar para ante esa Exma, Corte Suprema. Al con.

trario, entiende que, precisamente, ese fallo dú lugar á la cuestión y que, en la dilucidación de la misma no se debería tener en cuenta covio argumento s/ne que non, los términos angustiosos de procedimientos generales y comunes ú los juicios ordinarios y que no pueden aplicarse ú cuestiones de competencia.

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Instrucción (ad hoc), al elevar á V. E. los antecedentes de la cuestión, que ha tramitado, persiste en sostener la procedencia de la contienda que ha trabado para ante esa Exma, Corte Suprema, Dios guarde ú V. E.

Santiago J. Albarracin.—Juan G. Ezquerra, Secretario.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-300

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