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Fallos: 95:13 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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DE JUSTICIA NACIONAL 13
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Mayo 13 de 1907, Vistos y considerando: Que la exoneración de impuestos provinciales acordada al Basico Nacional por el art. 25 de la ley de 5 de Noviembre de 1972, en su carácter de disposición excepcional deb: ser interpretada extrictamente, y aplicarse tan solo, en su consectencia, á las contribuciones locales que por gravitar sobre las operaciones propias del Banco, se traduzcan en trabas ú las mismas, enervando la neción de una institución nacional creata para fines de utilidad general.

Que en confirmación de la doctrina sentada en el considerando anterior, el art. 16 de la ley citada, relativo al impuesto de sellos, solo exceptúa al Banco del uso del papel sellado para sus billetes y para los documentos que otorgue ó emita, quedando así excluído de esa excepción el papel sellado de nctuación, 3 Que las leyes de papel sellado nacional, exceptuando, como lo hace, al Baneo Nacional del uso de ese papel para sus gestiones judiciales, demuestra también que tal excepción no esteba comprendida en las otórgadas por la ley de creación de ese establecimiento, desde que para que el Banco goce de la prerrogativa indicada, el Congreso ha entendido que necesitaba otorgóúrsela por ley especial, Por estos fandamentos y de acuerdo con lo resuelto por esta Suprema Corte en el caso que se rexistra en el tomo 25, púgina 265 de sus fallos, se confirma la sentencia apelada de fojas 32, siendo las costas ú cargo del apelante, Notifíquese con el original y devuélvanse al Tribunal de su orígen.

Bexsauís Paz—Antr Bazán —NicaxoR G. DEL Sota -M. P.

Danacr.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-13

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