Instrucción ad hoc de la Armada, don Santiago Albarracin, de las que resulta:
Que en la nota, fecha 3 de Noviembre, expone el señor Juez de Iustrucción, que ha sido nombrado para instruir un sumario cm motivo de una infracción militar de qne está acusado el teniente de navio (retirado), don Lauro Lagos, y enmunicando á esta Suprema Corte, que en la fecha da por trabada cuestión de competencia con la Exma Cámara lederal de Apelación, por considerarse competente para juzgar al teniente don Lauro Lagos, por la infracción militar de que se le acusa y por desconocer á la Cámara facultad para entender en el mismo asunto por via del recurso de habens corps. ' Que en las actuaciones icompañadas posteriormente consta que el señor Ministro le Marina impuso al teniente Lagos la pena disciplinaria de 30 dias de arresto, por haber recocido ser autor del folleto «La compra de buques para la armvda» y por los términos irrespetuosos para sus superiores (fs. 5)).
Que el teniente Lagos no complió In pena impuesta, por lo que se ordenó al Juez de Instrucción levantara el sumario correspondiente, quien lo citó para prestar declaración, y no habiendo comparecido, se le declaró en rebeldía, disponiéndose la captura del inculpado (fs. 30).
Que el jefe de policía manifestó que Lugos se encuentra en su domicilio, de donde se nieza ú salir (fs. 85), por lo nue el Juez de Instrusción eleva al señor Ministro de Marina el informe de fs, Y vta., en el que expone que el proceso debe reservarse hasta que se verifique la captura del incúlpado, Se resuelve pasar este informe ú dictamen del señor Auditor de Guerra, quien opinó que el sumario debe volver al citado juez, para que se reitere á la policía el pedido de captura, ó en su defecto, se exprese la imposibilidad de hacerlo efestivo En ese estado se r:cibe por el señor Ministro una nota de
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:306
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