esta provincia el señor Moreno su domicilio y la fuente prin- | cipal de sus negocios, y que si en la capital algo pudo tener ! ú tuvo, fué el producido de sus negocios en esta ú consecuen- | cin de ella; que el ingenio Santa Lucia era el centro de sus producciones, siendo la Capital un domicilio accidental al que | ocurría. por variar de clima, y darse á la vez un repuso á sus pesadas tareas de cultivo y ensecha de caña de azucar, V. Tú lo). | 2' Que corrido traslado al representante del señor Narci50 Ocampo, albacea testamentario, ductor Miguel M, Padilla, | éste sostiene la inhibitoria Fantándose en ser la Capital Fe- i deral el último domicilio del cansante y entre otros varios nr gumentos, de que el ingenio Santa Licia constitaía 11 menor parte del baber del testador, teniendo la fuente de sus neocios y habiendo realizado los más importantes en la Cupital, (V. Es 1231 via), 4' Que nhierta la causa 4 prueba, las nartes producen la A que corre de fs 37 á 115 pur el señor Fiscal y de fs 145 4 183 .
via, por parte del doctor Padilla. | 1' Que presentados los respectivos alegatos de bien probado | y llamando los autos para sentencia, es de considerar: | 1" Que está demostrado en autos por la prueba instrumental | y testimonial producida por el señor Ayente Fiscal, que don :
Federico Moreno vino á establecerse en Tucumán el año 1884, b fundando una sociedad para la explotación del ingenio Santa | Lucin y que al fin vino á quedar de su exclusiva propiedad. E ' Que con la misma prueba se ha acreditado que Moreno | en persona dirigió en ese tiempo la fábrica, viviendo en el | ingenio, lo que vale decir que se domicilió en la provincia. 1 3 Que sentado este antecedente, era deber de la parte del | albacea constatar por medio de la prueba, que Moreno cam- | bió ese domicilio, demostrando la existencia de hechos tales, | que no dejen lugar ú duda de que asi fué su intención, 1 j
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:243
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