Bien, la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial ha i violado este artículo, | Tenía derecho á recusar al señor camarista, doctor García, | lo he recusado en tiempo; no se ha tenido en cuenta mi recu- | sación, y este señor Camarista ha intervenido en el despacho. | Solicite V. E. los autos, «Kukawina contra Caffaro» y con | ellosá la vista, estoy convencido encontrará V. E. que se ha i violado el artículo 1 de la Constitución Nacional, y declara- | rá nula la sentencia de fs 39) de esos autos. | Díguese proveer V. E. como lo solicito, por ser justicia. i José Caffaro, i FALLO DE LA SUPREMA CORTE | Buenos Aires, Octabre 15 de 1908 | Resultando de la exposición precedente, que la resolución E que motiva el recurso de hecho que se interpone, no reviste y los caracteres de una sentencia definitiva, á lo que se agrega, E que en la cita de los preceptos constitucionales hechas á fojus :
3 vta, se confunde la libertad de defensa que aquella garante con la representación que en el presente caso se ha ejercitado úá nombre de otro; no ha lugar y archivese (url, 14 Es ley 48 Fallos T. 79 pág. 4) y otros) Notifíquese original, A. Bunxrso.—Ocrtavio Brse.—
NICANOR (3. DEL Sobar.—M. Po E
Danacr.—U. Moyayo Gacitúa. :
16 á
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:241
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