DE JUSTICIA NACIONAL 289 ñor Juez de Comercio doctor Castillo, Rukamira me sigue una ejecución Ante el mismo señor Juez inicié el juicio ordinario y presente recibo del Banco de la Nación Argentina constatante de haber depositado el importe de la suma reclumada que dí en pago, En su oportanidad, ú petición de Rekawina, el señor Juez doctor Castillo, declaró que el juicio ordinario no impedía la extracción de los fondos depositados.
Apelé, y se me concedió In apelación.
Ante la Exma, Cámara presentó mí apoderado el memorial que autoriza el artículo 14 de la ley 4175 En el mismo escrito, con un otro si recusaba sin causa ml señor Camarista doctor Garcia, La recusación estaba en término y en derecho.
La Cámara manda devolver el memorial con este anto:
«Importando el precedente memorial mu acto de defensa que no puede ser ejercido por el mandatario, devucivase.» Acompaño el memorial de la referencia.
Hugo presente que la devolución del memorial es contraria á derecho, á la equidad, á la Constitución, que me causa perjuicio irreparable, que se debe tomar nota de la recusación deducida Wien. La Exma, Cámara sin resolver mi escrito falla el juicio en fecha 21 Setiembre, y firma la sentencia el cn" marista dortor García recnsudo por mí, Mi apoderado entónces, solicita nulidad de la sentencia, lu ciendo presente que debía antes proveerse al escrito por mi presentado (fs 3de esta queja) y apelando en caso desegudo para ante V. E., por haberse violado el sagrado derecho de defensa, por no haberse tenido en cuenta la recusación ete, La Cámara se vió entónces obligada á resolver, y provee mandando derolver el escrito (fs 3) y en cuanto á la nulidad dice:
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:239
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