nativamente en Tucumán y Buenos Aires, por lo cuul, aplicando la disposición del artículo 93 del Código Civil, el domicilio se establecería por el lugar del asiento priucipal de los negocios de Moreno, Que es indudable, dada In clase de negocios que Moreno tenía en Buenos Aires y el que tenía en Tucumán, que el principal lo constituys la fabricación de azucar y de alcohol, como se ha hecho notar en los considerandos anteriores, 9 Que corrobora esta conclusión de haber sido el principal negocio de Moreno el Ingenio, la circuustancia de que en ésta se ha inseripto en la matrícula, de comerciante y ha hecho rubricar sus I:bros, cumpliendo asi, prescripciones del Código de Comercio que deben cumplirse en el domicilio del comerciante, 10 Que los fallos de la Suprema Corte que se citan por el representante del albacea, no tienen aplicación en el caso, —° por cuanto si se ha probado que Moreno tenía casa mmueblada en Huenos Aires, el señor Fiscal ú su vez ha probado que tunbien tenía casa amueblada en el ingenio Santa Lucia, en donde vivía las temporadas de cosecha, llegando así siempre úá la consecuencia de que Moreno residía alternativamente en la Provincia de Tucumán y en la Cajnta de la República en es tos últimos años, 11 Que esta residencia alternativa en época de cosecha y fuera de ella, como lo hace notar el señor Agente Fiscal, se emtierma con el simple cotejo de fechas de las escrituras de umbas partes agreg.dos á estos autos como prueba, pues por ese cotejo se ve que las escrituras otorgulas ú Moreno en Tucmnán son siempre en la época de las cosechas y las otorgadas en Buenos Aires, en los otros meses del aña, ú excepción de 1905, cosa que se explica por cuanto aún no había comenzado la zafra del corriente año, cuando le sorprendió la muerte,
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:245
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