reconocido la competencia de aquel, por providencia de r, 22 via, revocatoria de la de f. 17 vta. y confirmada ú f, 432; el presente recurso no encuadra, dentro de las entinciaciones del artículo Y de la ley 1055, que es la disposición que rige el conocimiento de V. E. sobre las contiendas de que se trata, Bajo ningun otro aspecto procede ni puede proceder el recur so que se intenta contra la providencia de la Cámara local de f, 32, pues en ningun concepto puede reputarse dentro del artículo 6 y correlativo de la citada ley 4055.
V. E. pues debe rechazar este recurso declarándole mal ntorgado «Mio Botet,
FALLO ME LA SUPREMA CONTE
Hnenos Aires, stabre 16 de 1906, :
Y Vistos. Considerando:
Que el presente caso no se encuentra comprendido entre los que prevée el artículo 1ide la ley núm, 48 y 6' de la ley núm, 1055, adicionales y correlativas de las que se citan en el auto de €. 36 vta. se declara improcedente el recurso interpuesto. Notifíquese original y repuestos los sellos, devuélvanse.
A. Brnueso —Ocravio BrsaE.
Nicaxon (5. DEL Sonan.—M.
P.oDanacr —C. Moyaxo Gá
CITÚA,
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:237
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